
El pago debe realizarse mediante transferencia bancaria rastreable, junto con una factura formal y un recibo fiscal.
La instalación se puede realizar junto con otros trabajos de renovación. Sin embargo, el costo del sistema fotovoltaico/almacenamiento debe registrarse por separado en las cuentas para garantizar que las reclamaciones de crédito fiscal sean precisas.

El gasto máximo subvencionable fijado por el Gobierno es de 96.000€. (Las cantidades que excedan este límite no califican para el crédito fiscal).
Para una vivienda principal, el 50% del gasto es elegible para el crédito fiscal, con un crédito máximo de 48.000 €.
Para vivienda secundaria u otra vivienda se subvenciona el 36% del gasto, con un crédito máximo de 34.560€.
El importe del crédito fiscal se reembolsa en 10 cuotas anuales iguales.

* Propietarios de viviendas y propietarios de inmuebles.
* Quienes tengan derecho de uso o habitación
* Inquilinos
*Miembros de cooperativas y algunos contribuyentes empresariales.
* Familiares o cónyuges que viven juntos
* Actualizaciones del sistema eléctrico y de plomería.
* Reemplazos de puertas y ventanas.
* Instalación de sistemas fotovoltaicos (PV) y de almacenamiento de energía.
* Construcción de garaje o espacio de estacionamiento exclusivo.
Nota importante: si un solo gasto cubre varias categorías de póliza (por ejemplo, renovación general + fotovoltaica + estación de carga), debe elegir solo UN tipo de crédito fiscal para ese gasto. Si realiza proyectos separados e independientes, puede reclamar el crédito fiscal respectivo para cada uno, pero los costos deben registrarse por separado y seguir todas las reglas pertinentes.
